Los equivalentes funcionales, son los parámetros mínimos aceptables para realizar una transacción de comercio electrónico en condiciones de validez y seguridad.  

Esta tesis está conectada con el principio de autonomía de la voluntad, y quiere decir que cuando las partes acuerden las condiciones de contratación, los requisitos que se exijan para ello, serán aceptables si reúnen las condiciones mínimas de funcionalidad para que produzcan efectos jurídicos. 

Dicho principio indica que la función jurídica que cumple la instrumentalización escrita y autógrafa respecto de todo acto jurídico físico, la cumple de igual forma la aplicación electrónica a través de un mensaje de datos, sin perjuicio del contenido, extensión, alcance y finalidad del acto, además conservando el mismo valor probatorio.

No obstante, este principio no implica únicamente la equivalencia funcional de lo escrito referida anteriormente, pues cuando la Ley requiere que un escrito se encuentre firmado, este requisito también se entenderá cumplido cuando se haya utilizado la firma electrónica (por ejemplo: contraseñas, datos biométricos, códigos) o la firma digital (aquellas emitidas por las entidades de certificación).

Por su parte, el equivalente funcional del original hace relación a la no alteración de la información electrónica, mientras que el equivalente funcional de archivo y conservación está orientado al requisito de evidencia digital.

Dentro de las características esenciales del mensaje de datos encontramos que es una prueba de la existencia y naturaleza de la voluntad de las partes de comprometerse; es un documento legible que puede ser presentado ante las entidades públicas y los tribunales; admite su almacenamiento e inalterabilidad en el tiempo; facilita la revisión y posterior auditoría para los fines contables, impositivos y reglamentarios; afirma derechos y obligaciones jurídicas entre los intervinientes y es accesible para su ulterior consulta, es decir, que la información en forma de datos computarizados es susceptible de leerse e interpretarse. 

Es decir, los documentos electrónicos están en capacidad de brindar similares niveles de seguridad que el papel y, en la mayoría de los casos, un mayor grado de confiabilidad y rapidez, especialmente con respecto a la identificación del origen y el contenido de los datos, siempre que se cumplan los requisitos técnicos y jurídicos plasmados en la ley.

Redactado por: Dra. Johana Cecilia Araque Zuleta.